23 de julio de 2010

La empresa Boticas FASA hostiliza a los trabajadores

Estimados trabajadores de Boticas FASA, reciban el saludo solidario y cordial del "Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas Boticas FASA - SITRAFAPE".

El día jueves 8 de julio se dio inicio a la Negociación Colectiva del periodo 2010- 2011 entre la empresa y el Sindicato. En la reunión se ha instalado el Trato Directo que es la primera etapa del proceso de Negociación Colectiva. La empresa cuenta con la asesoría del estudio de abogados Gálvez & Dolorier, uno de los más caros y ampliamente conocido por defender a los empresarios. Por parte del Sindicato, contamos con el apoyo y asesoría de la CGTP.

En esta primera reunión la empresa nos ha informado que no dispone de mucho tiempo para discutir los temas planteados en nuestro Pliego de Reclamos y nos quiere brindar sólo cuatro reuniones en cuatro meses, es decir, una reunión mensual. Esto no es conveniente ni tolerable, pues la difícil situación por la que atravesamos no puede esperar más. Hace más de un año que nos vemos perjudicados económicamente.

La empresa hostiliza a los trabajadores
Estamos recibiendo diversas quejas acerca de las presiones, amenazas y actos de hostilidad de algunos supervisores de zona de la empresa contra los afiliados y no afiliados. Le recordamos a todos los trabajadores que en nuestro país, la Constitución garantiza la libertad sindical. Asimismo la ley prohibe todo acto, sanción, amenaza de parte del empresario contra un trabajador por el hecho de afiliarse al sindicato.

Si un supervisor te dice que te desafilies o que no debes afiliarte: apunta su nombre, fecha y lugar donde ocurrió tal hecho y entrega esta información a los dirigentes del sindicato. En breve estaremos iniciando una queja formal ante el Ministerio de Trabajo por faltas a la libertad sindical, para que la autoridad de trabajo inicie las inspecciones laborales y aplique las multas correspondientes.

¿Capacitación en tiempo libre?
Alertamos a todos los trabajadores a no dejarse sorprender ante acciones que buscan debilitar a nuestro sindicato. La legislación señala que toda "capacitación laboral deberá realizarse durante el horario de trabajo". La empresa no puede brindar una capacitación "obligatoria" fuera del horario de trabajo y además NO REMUNERADA.

¿Qué es el trabajo en sobretiempo?
Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagara la parte proporcional del recargo horario.

¿Qué casos se consideran actos de hostilidad por parte del empleador?
a) la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente
b) la reducción inmotivada de la remuneración o de la categórica
c) el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios,
con el proposito de ocasionarle perjuicio o impedirle su labor sindical.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la
vida y la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su
familia.
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma o
sindicalización.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

Si la empresa te acosa: informa al sindicato. Urgente.

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